Marco Legal por País
Legislación aplicable en España (Ley 41/2002), USA (Liability Waiver) y México (NOM-004-SSA3-2012) para tratamientos estéticos no médicos.
Por Qué Necesitas un Consentimiento Informado
El consentimiento informado protege tanto al profesional como al cliente. Ultrasonic NO es un tratamiento médico: es un tratamiento estético con protocolos seguros y aparatología estética certificada (no médica). Sin embargo, es obligatorio informar adecuadamente al cliente y obtener su consentimiento por escrito.
Regulado por la Ley 41/2002 (autonomía del paciente) y el Real Decreto 1527/2011 (servicios de tratamientos estéticos). El documento debe incluir: identificación del centro y profesional, identificación del cliente, descripción del tratamiento, objetivos y beneficios realistas, riesgos típicos y personalizados, contraindicaciones, cuidados post-tratamiento, derecho de revocación, y cláusula RGPD/LOPDGDD. Si se usan fotos antes/después para marketing, se necesita consentimiento de cesión de imagen separado.
No existe ley federal única; varía por estado. El documento clave es el Liability Waiver and Release que combina consentimiento informado con asunción de riesgo. Debe incluir: descripción del procedimiento en inglés claro, riesgos y beneficios, assumption of risk, release of liability, indemnification, y aviso HIPAA si aplica. En California, Florida y Texas se recomienda declaración explícita de que NO es procedimiento médico.
Regulado por la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012. Requisito específico: firma de DOS TESTIGOS además del cliente y profesional. Debe incluir: datos de la empresa (razón social, RFC), datos del profesional, datos del cliente, descripción del procedimiento, autorización explícita. COFEPRIS regula los equipos; el centro necesita aviso de funcionamiento vigente.
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